martes, 17 de junio de 2014

Adultos Mayores 2.0

Con el proceso de la globalización, Chile se ha visto sumergido en una serie de cambios sociales y culturales, como lo es el envejecimiento de su población, esto último influido por la disminución en la tasa de natalidad, el aumento en la esperanza de vida y la disminución en la tasa de mortalidad, acompañado con el ingreso de la mujer en el mundo laboral, lo que ocasionó un cambio en la pirámide poblacional, generando así un nuevo escenario social en el país.

Lo que debe ser visto como una oportunidad, donde la inclusión de las personas mayores sea el eje de acción en las políticas públicas y sociales bajo un enfoque de envejecimiento positivo, que quiere decir esto, que la persona sea vista en su totalidad, comprendiendo, tanto aspectos físicos, con más y mejores especialistas en geriatría en el país, donde se genere un cambio de mirada respecto a la vejez, dejando atrás la mirada negativa de esta etapa como final o de enfermedad y se hable sino más bien de envejecimiento, por tanto de un proceso continuo que comienza para las personas con la gestación y termina con el buen morir, mientras que para las sociedades comienza fundamentalmente con aumento de la esperanza de vida y la reducción de la natalidad, pero no tiene un término claro.

En cuanto al aspecto social de los adultos mayores, estos se reconocen como personas que tienen mucho por entregar y quieren ocupar más y mejores espacios, es por ello, que se comienzan abrir nuevos lugares de inclusión, como lo son, clubes de adulto mayor, deportes, clubes de baile; universidades, porque hay que tener en cuenta que esta generación muchas veces priorizó su vida familiar y recién ahora comienza un proceso de descubrimiento personal, que tiene que ver con la construcción de identidades.

La sociedad hoy posee una imagen social de la vejez negativa y por tanto se niega a envejecer, generando temores e inseguridades, lo que queda reflejado en la siguiente frase “De alguna u otra forma el rol social clásico que ha tenido la persona mayor, o sea uno habla de rol social y es una categorización que se hace de la persona mayor es que no deja de ser discriminatoria por eso mismo, es abuelo, enfermo, abuelo desde el punto de vista familiar, enfermo desde el punto de vista salud y productivo desde el punto de vista del trabajo y asexuado desde el punto de vista más sociocultural, por decirlo así, mañoso, enojón, todo eso de una forma constituyen representaciones, es tu trabajo, constituyen representaciones de las personas, mayores por la sociedad de ellos mismos y de otros grupos etarios, lo que pretendemos nosotros de una forma ir rompiendo esos mitos, rompiendo esas barreras, ya y obviamente esto está empezando”, Maria Teresa Abusleme, SENAMA por tanto un cambio en la mirada de esta, debe reconocer y garantizar a este grupo etario como tal, generando así instancias de integración social, donde sea visto como un ser humano que socializa, se desarrolla, que es padre, abuelo y amigo, que es sexuado, que es dirigente social, que baila y hace deporte.


Por lo que el Estado debe generar políticas de integración que generen espacios amigables para ellos, como son las políticas de vialidad que garanticen el fácil acceso a diversos lugares e instituciones del territorio donde se desarrollan, además políticas de salud especificas, que contengan la responsabilidad de entrega y suministros de medicamentos, puesto que muchos de ellos se encuentran viviendo solos.

En conclusión, políticas que de verdad apuesten por un rol en positivo de los adultos mayores, en donde se cambie el concepto de la vejes por uno de envejecimiento. Finalmente, que nos posicionemos con una mirada más amplia de todo este proceso, por tanto tener en consideración desde el momento de nacer que envejeceremos y que como tal debemos hacernos cargo de este proceso, ya sea a nivel individual o social.   

viernes, 30 de mayo de 2014

Aborto y Estado... una nueva Disyuntiva Legal

Desde 1931 que en Chile las mujeres podían acceder al aborto terapéutico, puesto que el 15 de mayo de 1931 fue introducido al código sanitario en virtud del Decreto de Fuerza de Ley 2226, donde dicha disposición requería de tres facultativos y la documentación correspondiente, donde cabe considerar desde el año 1925 el País es declarado constitucionalmente Estado laico, por ello resulta aun mas destacado que estuviera  vigente el aborto terapéutico en el País durante 58 años, ya que en septiembre de 1989 la Junta Militar aprobó la derogación del aborto terapéutico sin consulta ciudadana, a través de la modificación del artículo 119 del código sanitario en 1989, posteriormente en abril de 2009 el Ministerio de Salud adoptó un protocolo sobre tratamiento humanizado del aborto, el cual obliga a los jefes de servicios públicos de salud a abstenerse de confesiones de mujeres que hayan llegado a los establecimientos de salud con signos de abortos incompletos o inducidos, con el objeto de asegurar la confidencialidad del proceso; lo cual no ofrece un amparo legal, dejando desamparadas a las mujeres en la práctica, puesto que dicha medida está en contra de la ley. Dejando al país dentro de los seis países del mundo que penalizan el aborto en toda circunstancia. Es aquí donde el Estado debe garantizar disposiciones legales para afrontar estas situaciones, por lo que se hace necesario y pertinente contar con una legislación que permita la interrupción legal del embarazo en tres casos excepcionales, como lo son: riesgo de salud de la mujer, cuando hay una inviabilidad fetal extrauterina y en caso de violación. Todo ello fundamentado en que el Estado debe ir avanzando en materia de derechos en relación a las complejidades sociales que el país requiere, puesto que los casos de abuso a niñas menores de 11 y 13 años, por parte de padrastros y progenitores, con resultado de embarazo hacen necesario abrir dicho debate, además de los casos Éticos donde la vida de la madre está en riesgo, por lo que su prohibición constituye un grave problema de salud pública y su penalización una falta a la dignidad del ser humano, una violación a los derechos humanos y de una injusticia social para las mujeres del país, considerando además que según la encuesta de FLACSO, el 66,7% de los chilenos está de acuerdo con el aborto en caso de violación, 66,4% si está en peligro la vida de la madre e INCLUSO.. El 64% por malformación del feto. Por lo que el abrir la discusión a ello se enmarca en la respuesta  a una deuda con la democracia y la representatividad del país, por lo que una inacción del Estado solo agudiza la inequidad y desigualdad social.
Por lo que la iniciativa legal, surgida de mociones de los senadores socialistas Fulvio Rossi y Camilo Escalona, del PPD Guido Girardi, y que incluso contó con el apoyo de la ex senadora UDI y ex Ministra del Trabajo, Evelyn Matthei, fuese rechazada por el Gobierno de turno, donde el Ex Ministro vocero Andrés Chadwick, indicó que “este Gobierno está a favor de la vida del hijo y de la madre, sin ningún tipo de atenuantes”. Cuyo proyecto busca regular la interrupción del embarazo, si está en peligro la vida de la madre y no existan otros medios para evitar dicho riesgo; cuando el feto presente graves malformaciones físicas, o cuando el embarazo sea consecuencia de una violación. Asimismo, la iniciativa señala que en las tres situaciones se requerirá el consentimiento de la madre, la intervención de un médico-cirujano y la opinión documentada de otros dos médicos-cirujanos. Lo que se suma a lo dicho en el discurso público del 21 de mayo por la actual Presidenta Michelle Bachelet donde señalo que “Chile tiene que enfrentar en una discusión madura, informada y propositiva esta realidad, debatiendo en el Parlamento un proyecto de ley que despenalice la interrupción voluntaria del embarazo en casos de riesgo de vida de la madre, violación e inviabilidad del feto.”

Lo que ha comenzado a gestar en el país un ambiente bullado de debates y cuestionamientos, tanto políticos, éticos y morales, como se aprecia en la opinón del Rector de la Universidad Católica Ignacio Sánchez quien aseguro que "el aborto terapéutico en Chile ni se requiere", ya que,  "cuando hay una madre embarazada que tiene que tener un tratamiento porque su vida depende de ese tratamiento, el equipo médico actúa de acuerdo a las necesidades de la madre, y si secundariamente el feto es dañado no es un aborto, (...) el aborto es cuando se interviene el feto independiente de lo que le esta ocurriendo a la madre". (http://www.adnradio.cl/). 

En concordancia a todo lo expuesto anteriormente es que se hace necesario que el Estado Chileno se haga cargo de esta situación y avance en una legislación justa , que legalice la interrupción del embarazo, ya que es un asunto país que debe como tal otorgar una respuesta a esa situación límite, garantizando así los derechos de forma igualitaria a las mujeres de nuestro país.

martes, 11 de junio de 2013

CÁMARA DE DIPUTADOS APRUEBA PROYECTO DE LEY "AMOR DE PAPÁ"

Después de cinco años de impulsada la iniciativa, la Cámara de Diputados aprobó en forma unánime el proyecto de ley conocido como “Amor de Papá”, la cual establece el cuidado compartido para los hijos de padres separados con el deber de “cuidar y proteger a los menores” lo que se debe resolver de común acuerdo, ya que se apela a la corresponsabilidad de los padres, buscando así modificar el artículo 225 que establece que en caso de separación el niño queda en manos de la madre. 

La iniciativa subraya que “es deber de ambos padres, cuidar y proteger a sus hijos e hijas y velar por la integridad física y psíquica de ellos. Los padres actuarán de común acuerdo en las decisiones relacionadas con el cuidado personal, su crianza y educación, y deberán evitar actos u omisiones que degraden, lesionen o desvirtúen en forma injustificada o arbitraria la imagen que el hijo o hija tiene de ambos padres o de su entorno familiar”.

Si los padres viven separados, podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal de los hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida.

Este acuerdo establecerá la frecuencia y libertad con que el padre o madre, que no tiene el cuidado personal, mantendrá una relación directa y regular con los hijos y podrá revocarse o modificarse cumpliendo las mismas solemnidades.
Cuando las circunstancias lo requieran, y el interés superior del hijo lo haga conveniente, el juez podrá atribuir el cuidado personal del hijo al otro de los padres, o radicarlo en uno solo de ellos. Además, en ningún caso el juez podrá fundar exclusivamente su decisión en la capacidad económica de los padres.

Ahora el proyecto volverá al Senado ya que se agregaron diversas indicaciones, y se espera que tenga discusión de suma urgencia para ser tramitado a más tardar el miércoles.
Fuente: Cámara de diputados y Diario la Nación.

lunes, 11 de febrero de 2013

UNICEF/CEPAL (2011) Cuidado Infantil y Licencias Parentales Desafíos. Boletín de la infancia y adolescencia sobre el avance de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Número 12, julio de 2011


En este número se plantean avances y limitaciones en licencias parentales y maternales para el cuidado y se enfatizan las deudas pendientes. Las múltiples necesidades del cuidado en la primera infancia han tenido escasa traducción legal y práctica, y persisten desigualdades de origen. Para enfrentarlas se requiere de políticas que universalicen, más allá del empleo formal, el derecho de niños y niñas a recibir cuidados, además de un examen profundo de los modelos imperantes de provisión de cuidado infantil desde el nacimiento.


http://www.eclac.cl/dds/noticias/desafios/7/44257/desafios12_cepal-unicef.pdf

jueves, 18 de octubre de 2012

¿Que es la Separación Judicial?

La separación Judicial puede definirse como aquella separación que produce por sentencia judicial firme, dictada por un Juez de familia a petición uno de los cónyuges, o de ambos, y que produce la suspenso de los deberes conyugales de vivir en un hogar común  fidelidad y cohabitación, creando para ambos cónyuges un nuevo estado civil, el de separados.  

Causales para solicitar la separación Judicial:
A) Infracción grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio o de los deberes de los padres con los hijos, que torne intolerable la vida en común.
B) Cese de convivencia.
C) Separación Judicial por mutuo acuerdo de los cónyuges.

*fuente (http://www.dudalegal.cl/separacion-judicial.html)

jueves, 11 de octubre de 2012

Moción que apunta a terminar con una discriminación de género que persiste en el Código Civil y que favorece a la madre en materia.

 

 

 

 

 

http://www.senado.cl/prontus_galeria_noticias/site/artic/20080117/pags/20080117104604.html